La SCJN ordena juzgar desapariciones de mujeres defensoras con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte estableció que los casos de mujeres defensoras desaparecidas deben analizarse bajo criterios de género e interseccionalidad de forma obligatoria.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este sábado que todas las autoridades judiciales del país tienen la obligación de investigar y juzgar las desapariciones de mujeres defensoras de derechos humanos aplicando una perspectiva de género e interseccionalidad. Con este fallo, el máximo tribunal mexicano establece que la aplicación de estos estándares no es una opción facultativa para los jueces, sino un mandato constitucional esencial para garantizar el acceso a la justicia y la verdad.
La resolución surge ante la necesidad de reconocer que las mujeres defensoras enfrentan riesgos diferenciados debido a su labor de incidencia social y su género. La Corte enfatizó que los operadores de justicia deben analizar el contexto específico en el que se desarrolla el activismo de las víctimas, considerando las estructuras de poder y las violencias previas que pudieron detonar la desaparición. Este criterio busca eliminar sesgos que históricamente han minimizado las denuncias o han impedido la correcta línea de investigación en las fiscalías locales y federales.
El fallo subraya que, al tratarse de defensoras, la desaparición podría estar vinculada directamente con su labor de protección del territorio, el medio ambiente o los derechos de grupos vulnerables. Por ello, la SCJN instruyó que se deben agotar todas las líneas de investigación que vinculen el hecho con su actividad profesional o comunitaria, evitando que el proceso se limite a una investigación generalizada que ignore el perfil de la víctima.
Asimismo, la sentencia establece que la perspectiva de interseccionalidad permite identificar cómo convergen diversas formas de discriminación, como la situación socioeconómica, el origen étnico y la ubicación geográfica de las defensoras. Al integrar estos elementos, se obliga a las instituciones, como la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales, a adoptar un enfoque holístico que proteja a las familias y garantice la reparación del daño de manera integral.
Finalmente, la decisión de la SCJN sienta un precedente jurídico obligatorio para todos los tribunales del país. A partir de ahora, la omisión de estos criterios en sentencias relacionadas con la desaparición de mujeres defensoras podrá ser motivo de impugnación, fortaleciendo así el marco de protección para quienes ejercen la defensa de los derechos humanos en México.


